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Sanciones por Abandono de Animales


Publicado el 01/08/2012, por PETUKYADM
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Imagen Perro Abandonado de PETUKYADM Las multas por maltrato y abandono animal varían de forma abismal según la comunidad dónde se apliquen. Las existencia de 17 legislaciones (una por cada Comunidad Autónoma) para la protección animal no sólo obstaculiza la actuación de la Justicia a efectos prácticos. Además, estas 17 normativas conforman una maraña legal que finalmente repercute en que el maltrato animal suela quedar sin castigo o con unas sanciones irrisorias según se produzca en Sevilla o en Oviedo. Casi todas las normas autonómicas admiten la necesidad de adaptarse a los nuevos tiempos y de amoldarse a legislaciones de otros países en materia de protección animal como rasgo fundamental de las sociedades modernas. Todas establecen un rango sancionatorio en función de la gravedad de la infracción, aunque la clasificación de lo que es grave o no tanto es divergente. Las sanciones leves suelen estar relacionadas con aspectos de registro, censo, identificación, documentación del animal, transporte, venta... mientras que las graves y muy graves tocan temas relacionados con la integridad física y la salud del ejemplar. Excepto en Cataluña, se promueve y contempla el sacrificio de los animales abandonados, un atraso, según los defensores de los derechos de los animales. En definitiva, varían los plazos, pero todos los animales sin dueño acaban muertos. A continuación un resumen esquemático de la cuantía de las sanciones económicas y la gravedad estipulada para el abandono de los animales en cada legislación. Como veréis, en la mayoría de ellas el Abandono de Animales está considerado una falta Muy Grave y se le imponen las mayores sanciones económicas. ANDALUCÍA. Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Es de las más actuales. Sanciones para faltas leves. De 75 a 500 euros Sanciones para faltas graves. De 501 a 2.000 euros Sanciones para faltas muy graves. De 2.001 a 30.000 euros El abandono está considerado una falta muy grave. ARAGÓN. Ley 11/2003, de 19 de marzo. Relativamente actual. Sanciones para faltas leves. De 60 a 600 euros Sanciones para faltas graves. De 601 a 6.010 euros Sanciones para faltas muy graves. De 6.011 a 150.253 euros El abandono no entra en la categoría de muy grave, de manera que las máximas sanciones, a pesar de ser las más altas de todas, son improbables. ASTURIAS. Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Relativamente actual. Sanciones para faltas leves. De 60 a 600 euros Sanciones para faltas graves. De 601 a 3.005 euros Sanciones para faltas muy graves. De 3.005 a 90.151 euros Cualquier tipo de maltrato, aunque no cause la muerte, y el abandono son catalogados de muy graves. ISLAS BALEARES Ley 1/1992, de 8 de abril. Es antigua. De hecho, las sanciones figuran en pesetas. Sanciones para faltas leves. De 60 a 300 euros Sanciones para faltas graves. De 301 a 1.502 euros Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros El abandono figura en el epígrafe de faltas muy graves. CANARIAS Ley 8/1991, de 30 de abril. Es de las más antiguas. Sanciones para faltas leves. De 30 a 150 euros Sanciones para faltas graves. De 150 a 1.502 euros Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros Cualquier maltrato o abandono se considera muy grave y susceptible de recibir la sanción máxima. CANTABRIA Ley 3/1992, de 18 de marzo. Es antigua. Las sanciones también están en pesetas. Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros Sanciones para faltas menos graves. De 300 a 1.502 euros Sanciones para faltas graves. De 1.502 a 6.010 euros Sanciones para faltas muy graves. De 6.010 a 30.050 euros Si bien cualquier tipo de maltrato es considerado muy grave, el abandono está establecido en la categoría de grave. CASTILLA LA MANCHA Ley 7/1990, de 28 de diciembre. Muy antigua. Sanciones menores que también están registradas en pesetas. Sanciones para faltas leves. De 6 a 150 euros Sanciones para faltas graves. De 150 a 300 euros Sanciones para faltas muy graves. De 300 a 6.000 euros El abandono es grave. CASTILLA Y LEÓN Ley 5/1997, de 24 de abril. Antigua y poco actualizada. Sanciones para faltas leves. De 30 a 150 euros Sanciones para faltas graves. De 150 a 1.502 euros Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros El maltrato en cualquier grado y el abandono son considerados muy graves. CATALUÑA. Ley 22/2003, de 4 de julio. La mejor, según algunos expertos especialistas. Sanciones para faltas leves. De 100 a 400 euros Sanciones para faltas graves. De 401 a 2.000 euros Sanciones para faltas muy graves. De 2.001 a 20.000 euros Cualquier maltrato o abandono es considerado muy grave. EXTREMADURA Ley 5/2002, de 23 de mayo. Es de las más actuales, pero poco protectora, en opinión de algunos expertos. Sanciones para faltas leves. De 60 a 300 euros Sanciones para faltas graves. De 301 a 1.500 euros Sanciones para faltas muy graves. De 1.501 a 15.025 euros El abandono es grave. GALICIA Ley 1/1993, de 4 de abril. Es antigua y poco concreta. Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros Sanciones para faltas graves. De 300 a 3.005 euros Sanciones para faltas muy graves. De 3.005 a 15.025 euros El abandono es grave y el maltrato sólo es muy grave si el animal muere. MADRID Ley 1/2000. Modificada hace doce años. Sanciones para faltas leves. De 300 a 1.500 Sanciones para faltas graves. De 1.500 a 6.000 euros Sanciones para faltas muy graves. De 6.000 a 30.000 euros Abandono y maltrato son considerados muy graves, sin importar el grado de lesiones o la muerte del ejemplar. MURCIA Ley 10/1990, de 27 de agosto. Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros Sanciones para faltas graves. De 301 a 1.502 euros Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 3.005 euros Cualquier maltrato o abandono es considerado muy grave, aunque la cuantía de las multas es asombrosamente baja. NAVARRA Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo. Antigua y poco desarrollada. Sanciones para faltas leves. De 60 a 150 euros Sanciones para faltas graves. De 150 a 600 euros Sanciones para faltas muy graves. De 600 a 3.000 euros Cualquier maltrato y el abandono son considerados muy graves. PAÍS VASCO Ley 6/1993, de 29 de octubre. Antigua y poco articulada. Sanciones para faltas leves. De 30 a 300 euros Sanciones para faltas graves. De 300 a 1.502 euros Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros El maltrato sin muerte es grave. Sólo asciende a muy grave cuando el animal fallece. El abandono se considera muy grave. LA RIOJA Ley 5/1995, de 22 de marzo. No es actual. Sanciones para faltas leves. De 60 a 300 euros Sanciones para faltas graves. De 300 a 1.502 euros Sanciones para faltas muy graves. De 1.502 a 15.025 euros El abandono y el maltrato en cualquier grado se catalogan como muy graves. También se registran sanciones no pecuniarias. Por lo demás no es de las más desarrolladas. COMUNIDAD VALENCIANA Ley 4/1994, de 8 de julio. Antigua, pero con muchos anexos posteriores. Sanciones para faltas leves. De 30 a 600 euros Sanciones para faltas graves. De 600 a 6.000 euros Sanciones para faltas muy graves. De 6.000 a 18.000 euros No es muy detallada, pero el abandono y el maltrato son muy graves en todas sus formas.
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